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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L

    Fecha: 21-May-2013

    Fragmento 16

    La SC 0227/2010-R de 31 de mayo, al respecto dispuso: “El art. 413 del CPP establece que: 'Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juzgado'.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • Fragmento 16
    • III.2. El art. 413 del Código de Procedimiento Penal, sobre resolución del recurso de apelación restringida
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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