SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L

Fecha: 22-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desempeñó servicios de consultoría de línea en virtud a un contrato suscrito con el Decano de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, desde el 21 de enero, hasta el 19 de diciembre de 2008, en el cargo de apoyo administrativo para el manejo de kardex, archivo, trámites y certificaciones dependiente de Secretaría General; posteriormente, se suscribió un contrato bajo la modalidad de plazo fijo, desde el 19 de enero hasta el 18 de diciembre de 2009 en el mismo cargo, y un tercer contrato producto de un convenio firmado por el Rectorado y la Facultad de Humanidades desde el 11 de enero hasta el 22 de diciembre de 2010, en el cargo de Técnico Medio III, como apoyo administrativo de Secretaría General de la Facultad de Humanidades, aclarando que fue en el mismo cargo; agrega que trabajó en dicha Universidad por tres años consecutivos, sin observación alguna, por lo que, considera que debería ser contratado en la modalidad de indefinido a fin de regularizar su situación contractual como otros funcionarios.

Por ello, mediante memorial de 22 de marzo de 2011, solicitó la reincorporación a su fuente laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, fijándose audiencia para el 6 de abril del mismo año, que se celebró en ausencia del representante de dicha Universidad, constituyendo éste hecho prueba plena y aceptación de despido injustificado, por lo que se libró conminatoria de reincorporación contra la UAGRM y ordenando también la reposición de sus derechos laborales, notificándose con dicha determinación a las autoridades ahora demandadas el 23 de abril de 2011, sin que éstas cumplan dichas determinaciones; más al contrario el Rector de la UAGRM presentó un recurso de revocatoria en contra de la conminatoria con el objeto de dilatar la reincorporación a su fuente de trabajo.