SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Fecha: 22-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de la presente acción de amparo constitucional denuncia, que las autoridades ahora demandadas vulneraron su derecho al trabajo, toda vez que habiendo prestado servicios en la Facultad de Humanidades a través de tres contratos a plazo fijo le correspondía su contratación por tiempo indefinido; empero, una vez concluido el último contrato no se produjo su recontratación. Lo que motivó haga presente su denuncia y solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, entidad que ante la inasistencia de los ahora demandados, los conminó a la reincorporación del ahora accionante en su cargo en la Facultad de Humanidades de la UAGRM, conminatoria que no fue cumplida más al contrario fue impugnada a través del recurso de revocatoria por parte de éstos.
De los datos que informan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir, que evidentemente el ahora accionante suscribió un contrato de consultoría con la Facultad de Humanidades de la UAGRM, para prestar sus servicios como apoyo administrativo para el manejo de kardex, archivo, trámites y certificaciones en Secretaría General de la citada Facultad de Humanidades, a partir del 21 de enero al 19 de diciembre de 2008 y posteriormente se suscribió el contrato a plazo fijo 0012 entre la misma Facultad de Humanidades, desde el 19 de enero hasta el 18 de diciembre de 2009, para desempeñar el cargo de apoyo administrativo de Secretaría General de dicha Facultad y finalmente a través del memorándum 119/2010 de 12 de marzo, se contrató sus servicios a plazo fijo en el cargo de Técnico Medio III (Nivel 15) por la gestión 2010, en la oficina del decanato de la Facultad de Humanidades, habiendo percibido en los últimos contratos, aguinaldo e indemnización como consta en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 del presente fallo.
También se tiene que mediante memorial de 22 de marzo de 2011, el accionante acudió a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando se ordene la reincorporación a su fuente laboral, como se señala en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por considerar que los contratos fueron sucesivos y que por lo tanto le correspondía ser funcionario sujeto a contrato a tiempo indefinido.
Ahora bien, conforme a los antecedentes antes referidos así como lo mencionado por el accionante, se pudo evidenciar que éste suscribió dos contratos a plazo fijo y uno de consultoría por lo que en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, cuando se suscriben sólo dos contratos a plazo fijo, no se puede exigir la reconducción de éstos a uno indefinido, como pretende el accionante, pues por las características de su situación laboral no goza de la protección que otorga el DS 495 de 1 de mayo de 2010, hecho éste por la que no correspondía tampoco que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emita ninguna resolución de conminatoria de reincorporación, pues en la problemática que ahora se analiza no se advierte que el accionante haya sufrido despido injustificado, sino la conclusión de la relación laboral a consecuencia del vencimiento del tiempo establecido en el segundo contrato a plazo fijo, cumpliendo inclusive el empleador con el pago de beneficios sociales a la conclusión de cada uno de sus contratos de esa especie, beneficios, que fueron cobrados por éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De los contratos a plazo fijo y su reconducción a tiempo indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR