SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L

Fecha: 22-May-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de la UAGRM, en audiencia, a través de su abogado patrocinante, manifestó que, existe falta de legitimación pasiva en cuanto a la persona del Rector, ya que en ninguno de los contratos suscritos se encuentra la firma de dicha autoridad. Por otro lado la presente acción debe ser denegada por cuanto el último memorándum de prestación de servicios fija un plazo de vigencia y duración del contrato a plazo fijo, hasta el 22 de diciembre de 2010, por lo que transcurrieron más de seis meses para la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

Roger Quiroz Rojas, Decano de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, por informe cursante de fs. 111 a 114, manifestó que: El contrato de consultoría individual de línea suscrito entre las autoridades de la Facultad de Humanidades y el ahora accionante de 21 de enero de 2008,  hasta el 19 de diciembre del mismo año, en su cláusula octava indica que se encuentra sometido a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, por lo que dicho contrato fue de carácter administrativo y no laboral. En consecuencia al haber concluido dicho contrato el año 2008, no existió una relación laboral entre las partes contratantes.

Posteriormente, del 19 de enero de 2009, hasta el 18 de diciembre del mismo año, se suscribió un contrato a plazo fijo entre la Facultad de Humanidades y el ahora accionante, para realizar actividades dentro de la Secretaría General de esa universidad, el que una vez concluido ameritó que todas las cargas sociales a favor del prenombrado fueran honradas y canceladas, lo que significaría la aceptación por parte del ex funcionario de su desvinculación laboral, al haber sido liquidado en su totalidad.

El memorándum 119/2010 de 12 de marzo, emitido por el Departamento de Recursos Humanos de la UAGRM en cumplimiento del convenio firmado entre el Rectorado y la Facultad de Humanidades, a partir del 11 de enero de 2010, hasta el 22 de diciembre del mismo año, fue objeto también de la cancelación de beneficios sociales.

Finalmente, una vez el accionante apersonado a la Jefatura del Trabajo y ante la solicitud de reincorporación y conminatoria de parte de la institución pre citada, dicha Universidad interpuso recurso de revocatoria, por consiguiente los efectos de la conminatoria se encuentra pendiente, toda vez que se abre la vía constitucional, siempre y cuando exista una conminatoria de reincorporación desobedecida o incumplida por parte del empleador, entendiéndose que la jurisdicción constitucional en materia social y laboral está condicionada al procedimiento previo antes citado, por lo que el Tribunal de garantías no tendría competencia para conocer procesar y sancionar sobre el caso presente.