Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.2.
II.2. Cursa también contrato a plazo fijo 0012, que suscribió el accionante con el Decano de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, estableciéndose en su cláusula cuarta como término de duración el tiempo de 330 días a computarse a partir del 19 de enero de 2009, hasta el 18 de diciembre del mismo año, para desempeñar el cargo de apoyo administrativo de Secretaría General (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De los contratos a plazo fijo y su reconducción a tiempo indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR