Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.4.
II.4. Por informe de 4 de agosto de 2011, del Jefe Administrativo y Financiero Facultativo de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, menciona que el ahora accionante durante la gestión 2008, trabajó como consultor en línea desde el 21 de enero al 19 de diciembre del mismo año, posteriormente el 2009, trabajó bajo contrato a plazo fijo del 19 de enero al 18 de diciembre de igual año, habiendo percibido aguinaldo e indemnización y el 2010, trabajó bajo la modalidad a plazo fijo desde el 11 de enero al 22 de diciembre de dicho año, habiendo recibo aguinaldo e indemnización (fs. 92 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De los contratos a plazo fijo y su reconducción a tiempo indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR