SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L

Fecha: 22-May-2013

III.1.  De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza

La SC 1673/2011-R de 21 de octubre, con referencia a naturaleza de esta acción tutelar estableció que: “Como medio de defensa de carácter jurisdiccional, esta acción tutelar tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra los actos u omisiones ilegales o indebidas de funcionarios públicos o personas particulares que amenacen o restrinjan dichos derechos y garantías.

Se rige por la aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, significa el agotamiento previo de los medios ordinarios judiciales y administrativos, idóneos para el restablecimiento inmediato de aquellos derechos vulnerados. El segundo, se caracteriza por contener una doble dimensión; una positiva, que consiste en que el amparo es la vía tutelar idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente. Y otra negativa, relativa a que la acción debe ser planteada en el término de seis meses, plazo razonable para una efectiva tutela constitucional del derecho o garantías conculcados, en consideración a que un pronunciamiento tardío carecería de eficacia jurídica; plazo computable a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o, de notificado con la última decisión judicial o administrativa”.

Por su parte el art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Por su parte el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), menciona que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.