Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.6.
II.6. En el informe de 15 de abril de 2011, dirigido a la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se refiere, la inspectora de dicha institución refiere que, habiéndose procedido a la citación para audiencia, la parte denunciada no se hizo presente; en tal antecedente por nota JDTSC/CONM/RL 014/2011 de 21 de abril, se conminó a la reincorporación a favor del ahora accionante (fs. 13 a 14; 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De los contratos a plazo fijo y su reconducción a tiempo indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR