Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.3.
II.3. Por memorándum 119/2010 de 12 de marzo, Armando Pórcel Gutierrez, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la UAGRM, contrató los servicios del ahora accionante en el cago de Técnico Medio III (Nivel 15), en la oficina del Decanato de la Facultad de Humanidades de la citada Universidad, a partir del 11 de enero de 2010 al 22 de diciembre del citado año (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De los contratos a plazo fijo y su reconducción a tiempo indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR