Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.1.
II.1. En el contrato de prestación de servicios de consultoría individual de línea, de 21 de enero de 2008, suscrito entre Alex Johannes Jiménez Zilker y el Decano de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, se establece que el tiempo de duración del mismo, es desde su suscripción hasta el 19 de diciembre de igual año, para desempeñar las funciones de apoyo administrativo para el manejo de kardex, archivo, trámites y certificaciones en Secretaría General (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De los contratos a plazo fijo y su reconducción a tiempo indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR