SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
1) Se determinó rechazar por inadmisible la apelación incidental intentada en el marco de las disposiciones legales vigentes, cumpliendo la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 1703/2004-R y 0294/2006-R; y, 2) El referido rechazo se dispuso en atención a que: Cuando la defensa concluyó la fundamentación oral de su recurso, se ingresó a realizar el juicio de admisibilidad, en el que se estableció el incumplimiento del art. 396 inc. 3) del CPP, al haber realizado una apelación en forma escrita y no oral, por lo que, la mera mención recursiva en la suma del memorial y la reserva de fundamentar su recurso ante el Tribunal de alzada, sin fundamentar los agravios sufridos incumple la referida norma; al ser un tema de fondo se aplicó lo previsto por el art. 399 del mismo procedimiento. Concluyendo, solicitaron se deniegue la acción.
1° REVOCAR la Resolución 10/2011 de 10 de septiembre, cursante de fs. 200 a 204 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 321/11 de 3 de septiembre de 2011, pronunciado por las autoridades demandadas, debiéndose señalar audiencia de consideración del recurso de apelación presentado por el accionante el 25 de agosto de 2011; y, en el citado acto debe determinarse lo que corresponda en derecho; sin disponer la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad
- no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.2.2. El principio pro homine
- Por lo expuesto se puede colegir que la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia necesariamente debe efectuarse regido por el principio pro homine de forma que la interpretación y aplicación de la normativa y de la jurisprudencia existente se realice en beneficio de los derechos humanos…
- III.3. Análisis del caso concreto