SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Fecha: 27-May-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2011 de 10 de septiembre, cursante de fs. 200 a 204 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 398 del CPP establece que la competencia del Tribunal de alzada se circunscribe a los aspectos impugnados, lo que no concurrió porque el apelante no expresó los agravios de forma clara, precisa y concreta, como señaló el Auto de Vista 321/11; ii) En consecuencia, los demandados no han vulnerado el debido proceso, sino que han obrado conforme a las normas legales; iii) El ahora accionante debió dar a conocer los vicios procesales para que el Tribunal de alzada, verifique la vulneración de derechos y garantías, disponiendo la revocatoria de la Resolución impugnada, pero al no haberlo hecho no se abre el ámbito constitucional; iv) Si bien el art. 251 del CPP permite la informalidad del recurso de apelación incidental, al plantearlo de forma escrita el ahora accionante se obliga a fundamentar los agravios sufridos, caso distinto a cuando a tiempo de conocer la Resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares, se apela inmediatamente en forma oral; y, v) La declaratoria de inadmisibilidad deviene de la interposición de un incidente de defecto procesal absoluto interpuesto por el querellante; por lo que si existió una Resolución que aceptaba dicho incidente, contraria a los intereses y a la normativa legal, el ahora accionante pudo plantear saneamiento procesal, pero no se ha adjuntado el acta de audiencia que demuestre ese extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad
- no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.2.2. El principio pro homine
- Por lo expuesto se puede colegir que la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia necesariamente debe efectuarse regido por el principio pro homine de forma que la interpretación y aplicación de la normativa y de la jurisprudencia existente se realice en beneficio de los derechos humanos…
- III.3. Análisis del caso concreto