SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L

Fecha: 27-May-2013

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2011 de 10 de septiembre, cursante de fs. 200 a 204 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El art. 398 del CPP establece que la competencia del Tribunal de alzada se circunscribe a los aspectos impugnados, lo que no concurrió porque el apelante no expresó los agravios de forma clara, precisa y concreta, como señaló el Auto de Vista 321/11; ii) En consecuencia, los demandados no han vulnerado el debido proceso, sino que han obrado conforme a las normas legales; iii) El ahora accionante debió dar a conocer los vicios procesales para que el Tribunal de alzada, verifique la vulneración de derechos y garantías, disponiendo la revocatoria de la Resolución impugnada, pero al no haberlo hecho no se abre el ámbito constitucional; iv) Si bien el art. 251 del CPP permite la informalidad del recurso de apelación incidental, al plantearlo de forma escrita el ahora accionante se obliga a fundamentar los agravios sufridos, caso distinto a cuando a tiempo de conocer la Resolución en audiencia de consideración de medidas cautelares, se apela inmediatamente en forma oral; y, v) La declaratoria de inadmisibilidad deviene de la interposición de un incidente de defecto procesal absoluto interpuesto por el querellante; por lo que si existió una Resolución que aceptaba dicho incidente, contraria a los intereses y a la normativa legal, el ahora accionante pudo plantear saneamiento procesal, pero no se ha adjuntado el acta de audiencia que demuestre ese extremo.