SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.3.
II.3. Auto de Vista 321/11 de 3 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que rechaza por inadmisible la apelación presentada por Oscar Gonzáles Andrade, bajo el fundamento de que: “…el cumplimiento estricto de forma y plazos procesales es una cuestión de fondo vinculada a derechos y garantías fundamentales; y que ha sido establecido expresamente en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (…) del análisis del memorial recursivo se tiene que no habiéndose planteado el recurso en forma oral en la misma audiencia por parte del imputado, correspondía formular su apelación por escrito, cumpliendo con todos los requisitos de forma establecidos por el Procedimiento Penal (…)el recurrente se limita a formular su recurso haciendo sólo la mención recursiva en la suma, expone sus generales y expresa de manera genérica que formula apelación de acuerdo al art. 251 del CPP (…) protestando fundamentar su recurso ante el Tribunal de alzada; pero sin fundamentar su reclamo ni exponer los agravios sufridos; es decir omite cumplir los requisitos de forma y contenido establecido en la Ley” (sic); en conclusión, no siendo un defecto de forma la ausencia de argumentos en el contenido del memorial, aplican el segundo párrafo del art. 399 del CPP (fs. 143 a 144 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad
- no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.2.2. El principio pro homine
- Por lo expuesto se puede colegir que la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia necesariamente debe efectuarse regido por el principio pro homine de forma que la interpretación y aplicación de la normativa y de la jurisprudencia existente se realice en beneficio de los derechos humanos…
- III.3. Análisis del caso concreto