SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.2.2. El principio pro homine
La SCP 1222/2012 de 6 de septiembre, realizó la siguiente puntualización: “En ese sentido, también es preciso manifestar que la Constitución Política del Estado a través de su art. 196, otorga la función interpretativa a la justicia constitucional, precautelando siempre el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; por lo que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen en sus arts. 5 y 29, respectivamente, el principio pro homine como criterio de interpretación de las normas sobre Derechos Humanos y en virtud a ello, el juzgador debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan.
Asimismo cabe referir que el principio pro homine, está reconocido en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, como se dijo anteriormente son normas que expresamente indican que los derechos y deberes consagrados en la norma fundamental deben ser interpretados conforme a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia cuando éstos prevean normas más favorables para las personas; es por ello que en virtud a este principio y al carácter preventivo que contiene la acción de libertad, en el caso concreto se debe asumir una interpretación adecuada a la protección de los derechos y garantías que son inherentes al ser humano.
Otra disposición con similar entendimiento, se encuentra prevista en el art. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala: 'No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbre, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad
- no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.2.2. El principio pro homine
- Por lo expuesto se puede colegir que la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia necesariamente debe efectuarse regido por el principio pro homine de forma que la interpretación y aplicación de la normativa y de la jurisprudencia existente se realice en beneficio de los derechos humanos…
- III.3. Análisis del caso concreto