SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante demanda que los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, vulneraron su derecho a la libertad por cuanto indebidamente rechazaron la apelación incidental de medida cautelar interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva en tiempo oportuno, bajo el equivocado fundamento de que el memorial no contenía ningún motivo de apelación, realizando una interpretación restrictiva de los arts. 251 y 396 inc. 3) del CPP.

Por un lado, tenemos que las impugnaciones en materia procesal penal se guían por las normas particulares que prevé el Código de Procedimiento Penal; sin embargo, cuando se trata de medidas cautelares es el mismo Código Procesal que impone un trámite especial para este tipo de impugnaciones al encontrarse referidas a la restricción del derecho a la libertad, porque aun tratándose de una apelación incidental, no se aplica el mismo procedimiento que el establecido para las resoluciones apelables previstas en el art. 403 del CPP; la naturaleza de las propias medidas cautelares propone un tratamiento diferente, como se ha señalado en la jurisprudencia citada anteriormente. Uno de estos entendimientos es el citado en el Fundamento Jurídico III.2.1, respecto a la interposición oral de la apelación incidental en la misma audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; forma de ejercitar los derechos de defensa e impugnación, que puede ser utilizada sin realizar una fundamentación de los motivos de la impugnación hasta el momento de presentar esa exposición ante el Tribunal de alzada; no obstante, el riesgo que asume el apelante es el de no fundamentar adecuadamente o de no presentar el panorama exacto de la apelación en forma oral durante la referida audiencia, cayendo por su cuenta en la improcedencia del recurso. Aún en este caso, el apelante deberá de ser escuchado con el objetivo de determinar su razón o su error; por lo tanto, el trámite de apelaciones de medidas cautelares que restrinjan la libertad no debe ser objeto de formalismos previstos para otros medios de defensa del procedimiento penal, en este caso, de la exposición de motivos de apelación que sustenten la impugnación, a diferencia del incumplimiento del plazo legal de interposición, la falta de legitimidad o la efectiva fundamentación del recurso de forma oral ante el Juez de Instrucción en lo Penal o el Tribunal de alzada.

Por todo lo expuesto, haciendo una interpretación favorable y una abstracción del tratamiento de las medidas cautelares; en el caso de autos, el accionante, evidentemente formalizó su impugnación dentro del plazo legal y si bien su memorial no contiene una precisión de los motivos por los que considera que la decisión del Juez de la causa es inapropiada, realizó la fundamentación extrañada en la audiencia que se señaló por ese Tribunal, acto que se rige por los principios de oralidad e inmediación, entonces, lo que correspondía a los Vocales demandados, era cumplir con su obligación y considerar la apelación interpuesta de acuerdo a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal [art. 51 inc. 1) del CPP], como el art. 7 del citado cuerpo normativo procedimental: “…Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”.

Concluyendo, el rechazo in límine del recurso de apelación incidental de medidas cautelares realizado por los Vocales demandados no se acomoda a lo que establece el Código de Procedimiento Penal en el tratamiento de medidas cautelares, ni a los principios y derechos previstos en la Constitución Política del Estado, por ello, corresponde otorgar la tutela solicitada por vulneración del derecho a la libertad, pero sin disponer la libertad del accionante, debido al tiempo transcurrido y las características de provisionalidad, temporalidad y variabilidad que rigen las referidas medidas cautelares, pues también es previsible que la situación jurídica de detención del accionante haya cambiado, en ese mérito, la interpretación previsora que debe tener este Tribunal respecto a sus fallos, determina que la concesión de tutela y la consiguiente nulidad impetrada no es la respuesta que debe darse a la problemática planteada, pues acarrearía mayores perjuicios a las partes.