SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que dentro del proceso penal que se le siguió por la presunta comisión del delito de estafa, el 20 de mayo de 2011, el querellante solicitó la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y en audiencia de 24 de agosto del mismo año, se dictó el Auto que injustamente dispuso su detención preventiva. Al día siguiente, 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación en forma escrita, dando cumplimiento al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se remitieron antecedentes ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito. En alzada, se señaló audiencia de fundamentación para el 3 de septiembre de 2011, en la que se fundamentó la apelación interpuesta y se concedió la palabra al abogado de la parte querellante; sin embargo, los miembros de Sala Penal ahora demandados, dictaron el Auto de Vista 321/11 de la misma fecha, rechazando el recurso por inadmisible, señalando que el memorial que interpuso indica de manera genérica la apelación, sin fundamentar su reclamo, ni exponer los agravios, incumpliendo requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Alega el accionante que la referida norma no contiene ninguna exigencia de fundamentación del recurso, sino la simple formalización del mismo en el plazo legal; por lo que los Vocales demandados, al haber rechazado su recurso, realizaron una interpretación restrictiva de sus derechos, procesándolo ilegalmente lo que deriva en su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad
- no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.2.2. El principio pro homine
- Por lo expuesto se puede colegir que la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia necesariamente debe efectuarse regido por el principio pro homine de forma que la interpretación y aplicación de la normativa y de la jurisprudencia existente se realice en beneficio de los derechos humanos…
- III.3. Análisis del caso concreto