Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señaló que se encuentra presente en audiencia por encontrarse de turno y coincidentemente fue el Fiscal que atendió el caso en cuestión. Respecto al fondo de la acción, solicitó que la misma sea concedida en virtud a la oralidad que rige el procedimiento penal; en mérito a que se presentó el recurso de apelación de forma escrita y el hecho de que los demandados hayan permitido la intervención del recurrente -ahora accionante- para luego rechazar su recurso vulnera el referido principio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad
- no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.2.2. El principio pro homine
- Por lo expuesto se puede colegir que la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia necesariamente debe efectuarse regido por el principio pro homine de forma que la interpretación y aplicación de la normativa y de la jurisprudencia existente se realice en beneficio de los derechos humanos…
- III.3. Análisis del caso concreto