SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.2.
Las medidas cautelares de carácter personal tienen por finalidad: “…asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” (art. 221 del CPP) y su principal consecuencia es la restricción de libertad de las personas. La imposición de una medida cautelar de carácter personal dentro de un proceso penal, cual es la detención preventiva, responde al análisis que el Juez de control jurisdiccional de la investigación realice de los requisitos establecidos por el procedimiento penal; y esta decisión puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, como un medio efectivo, sumario e inmediato, por ello, su tramitación especial conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, que dispone: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
Esta es la diferenciación particular que este tipo de apelaciones tiene con el trámite previsto por los arts. 403 a 406 del referido procedimiento (apelación incidental); la celeridad de su tramitación y sus especiales características tienen como motivo principal y finalidad, la protección inmediata del derecho a la libertad y cualquier demora o traba en la resolución del recurso, que no obedezca a la función principal de éste, vulnera el derecho a la libertad, como ya había señalado la
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad
- no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.2.2. El principio pro homine
- Por lo expuesto se puede colegir que la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia necesariamente debe efectuarse regido por el principio pro homine de forma que la interpretación y aplicación de la normativa y de la jurisprudencia existente se realice en beneficio de los derechos humanos…
- III.3. Análisis del caso concreto