SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.2.

Las medidas cautelares de carácter personal tienen por finalidad: “…asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley” (art. 221 del CPP) y su principal consecuencia es la restricción de libertad de las personas. La imposición de una medida cautelar de carácter personal dentro de un proceso penal, cual es la detención preventiva, responde al análisis que el Juez de control jurisdiccional de la investigación realice de los requisitos establecidos por el procedimiento penal; y esta decisión puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, como un medio efectivo, sumario e inmediato, por ello, su tramitación especial conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, que dispone: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.

Esta es la diferenciación particular que este tipo de apelaciones tiene con el trámite previsto por los arts. 403 a 406 del referido procedimiento (apelación incidental); la celeridad de su tramitación y sus especiales características tienen como motivo principal y finalidad, la protección inmediata del derecho a la libertad y cualquier demora o traba en la resolución del recurso, que no obedezca a la función principal de éste, vulnera el derecho a la libertad, como ya había señalado la