SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. Memorial con la suma “Formula apelación” presentado el 25 de agosto de 2011, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por Oscar Gonzáles Andrade, impugnando la Resolución que dispuso su detención preventiva de conformidad al art. 251 del CPP, dentro de término (fs. 126); providencia de 27 de agosto de 2011 que dispone: “En atención al memorial de apelación interpuesto por Oscar Gonzáles Andrade, contra la resolución de medidas cautelares de 24 de agosto del año en curso, se dispone la remisión de las actuaciones pertinentes ante la Corte Superior de Justicia y sea en el efecto no suspensivo, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal, siempre y cuando la parte apelante corra con los gastos de las fotocopias legalizadas en el plazo de las 24 horas a partir de su notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la apelación…” (sic) (fs. 128).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2.
- en materia penal rigen premisas máximas como los principios de oralidad e inmediación que se vinculan a su vez con el principio de celeridad
- no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.2.2. El principio pro homine
- Por lo expuesto se puede colegir que la protección de los derechos fundamentales por parte de los jueces y tribunales de justicia necesariamente debe efectuarse regido por el principio pro homine de forma que la interpretación y aplicación de la normativa y de la jurisprudencia existente se realice en beneficio de los derechos humanos…
- III.3. Análisis del caso concreto