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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L

    Fecha: 28-May-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
    • III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
    • i)
    • III.2. El derecho de petición y sus efectos
    • Fragmento 25
    • III.2.1.   El derecho de petición y su diferencia con el recurso de impugnación
    • en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
    • Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante,
    • Fragmento 29
    • III.4. Acceso a la información
    • la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a «…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…», dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 33
    • III.5.1. En cuanto a la inhabilitación del accionante a las materias de Dibujo Técnico e Higiene y Seguridad Industrial del Departamento de Materias Básicas
    • III.5.2. Sobre las denuncias de irregularidades en el proceso de selección de personal presentado por el accionante a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA
    • usted fue inhabilitado, debido a que presentó postulación a más de dos materias
    • solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA
    • III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación
    • CONFIRMAR

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