SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Fecha: 28-May-2013
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda, manifestando: a) Como docente de la Facultad Técnica de la UMSA, de la Carrera de Electricidad, se postuló a una convocatoria para asumir el cargo docente en cinco materias; empero, fue inhabilitado afirmando que únicamente podía presentarse a dos asignaturas; b) Los Jefes de las distintas carreras dijeron que esa regla era únicamente aplicable a los docentes que ingresan por primera vez no así para él porque no existía ningún inconveniente; c) Solicitó en forma escrita informe si estaba habilitado o no a la postulación a las materias básicas; y, el 25 de febrero de 2011, Rubén Selaya Romay -entonces Jefe de materias básicas-, le comunicó mediante una circular, emitida por Vicedecanatura, que estaba inhabilitado en la postulación de todas las materias, situación que la impugnó al igual que la convocatoria realizada, por ser contraria a los reglamentos y estatutos de la UMSA, pero jamás fue respondida; d) Reiteró su reclamo el 3 de marzo de ese año, a los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, solicitando se regularice y respete su derecho de petición, pero tampoco mereció respuesta alguna; e) El 19 de abril, nuevamente presentó nota al Decano de la Facultad Técnica, pidiendo se considere su impugnación, pero tampoco fue respondida; y, f) Tramitó ordenes judiciales pidiendo que el Decano extienda seis grupos de documentos así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo del 3 de marzo de 2011, habiendo ordenado el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz su extensión; sin embargo, de los siete documentos que solicitó, sólo recibió dos excluyendo a los demás.
Por lo expuesto, se concluye: a) El derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, es un derecho fundamental que garantiza que el peticionario obtenga, de parte de la administración pública, una respuesta pronta y oportuna, permitiendo la existencia de una pacífica convivencia social; y, b) Si bien en toda impugnación existe una petición; sin embargo, no toda solicitud implica una impugnación, valga la redundancia, puesto que en el recurso administrativo se busca dejar sin efecto o modificar los actos administrativos, en cambio en la petición se pretende producirlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- i)
- III.2. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 25
- III.2.1. El derecho de petición y su diferencia con el recurso de impugnación
- en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
- Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante,
- Fragmento 29
- III.4. Acceso a la información
- la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a «…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…», dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.5.1. En cuanto a la inhabilitación del accionante a las materias de Dibujo Técnico e Higiene y Seguridad Industrial del Departamento de Materias Básicas
- III.5.2. Sobre las denuncias de irregularidades en el proceso de selección de personal presentado por el accionante a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA
- usted fue inhabilitado, debido a que presentó postulación a más de dos materias
- solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA
- III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación
- CONFIRMAR