SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L

Fecha: 28-May-2013

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda, manifestando: a) Como docente de la Facultad Técnica de la UMSA, de la Carrera de Electricidad, se postuló a una convocatoria para asumir el cargo docente en cinco materias; empero, fue inhabilitado afirmando que únicamente podía presentarse a dos asignaturas; b) Los Jefes de las distintas carreras dijeron que esa regla era únicamente aplicable a los docentes que ingresan por primera vez no así para él porque no existía ningún inconveniente; c) Solicitó en forma escrita informe si estaba habilitado o no a la postulación a las materias básicas; y, el 25 de febrero de 2011, Rubén Selaya Romay -entonces Jefe de materias básicas-, le comunicó mediante una circular, emitida por Vicedecanatura, que estaba inhabilitado en la postulación de todas las materias, situación que la impugnó al igual que la convocatoria realizada, por ser contraria a los reglamentos y estatutos de la UMSA, pero jamás fue respondida; d) Reiteró su reclamo el 3 de marzo de ese año, a los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, solicitando se regularice y respete su derecho de petición, pero tampoco mereció respuesta alguna; e) El 19 de abril, nuevamente presentó nota al Decano de la Facultad Técnica, pidiendo se considere su impugnación, pero tampoco fue respondida; y, f) Tramitó ordenes judiciales pidiendo que el Decano extienda seis grupos de documentos así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo del 3 de marzo de 2011, habiendo ordenado el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz su extensión; sin embargo, de los siete documentos que solicitó, sólo recibió dos excluyendo a los demás.

         Por lo expuesto, se concluye: a) El derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, es un derecho fundamental que garantiza que el peticionario obtenga, de parte de la administración pública, una respuesta pronta y oportuna, permitiendo la existencia de una pacífica convivencia social; y, b) Si bien en toda impugnación existe una petición; sin embargo, no toda solicitud implica una impugnación, valga la redundancia, puesto que en el recurso administrativo se busca dejar sin efecto o modificar los actos administrativos, en cambio en la petición se pretende producirlos.