SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Fecha: 28-May-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 183 a 185 vta., denegó la acción planteada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante presentó solicitudes relacionadas a su postulación conforme a la convocatoria 01/2011, que claramente establece como requisito indispensable que la misma será a más de dos asignaturas señalándose como plazo de presentación el 21 de febrero de 2011, habilitación el 22 de ese mes y año y reclamos el 23 de febrero de ese año; ii) Las notas arrimadas advierten la comunicación de inhabilitación realizada al accionante por parte del Jefe del Departamento de Materias Básicas de la Facultad Técnica; y, de igual forma cursa literal de 24 de febrero de ese año, por el que el accionante desiste de la postulación a cargos de docente de las Carreras Automotriz y Mecánica Industrial, situación planteada fuera del plazo establecido en el cronograma, constituyéndose éste en un acto libremente consentido; y, iii) Existe la causal de subsidiaridad, en razón a que al existir un medio de impugnación, que equivale al recurso de revocatoria, no se presentó el recurso jerárquico ante la autoridad superior de la UMSA que no tuvo la posibilidad de pronunciarse precisamente porque el impugnante, ante la falta de pronunciamiento, en ningún momento cumplió con la impugnación correspondiente en su debida oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- i)
- III.2. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 25
- III.2.1. El derecho de petición y su diferencia con el recurso de impugnación
- en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
- Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante,
- Fragmento 29
- III.4. Acceso a la información
- la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a «…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…», dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.5.1. En cuanto a la inhabilitación del accionante a las materias de Dibujo Técnico e Higiene y Seguridad Industrial del Departamento de Materias Básicas
- III.5.2. Sobre las denuncias de irregularidades en el proceso de selección de personal presentado por el accionante a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA
- usted fue inhabilitado, debido a que presentó postulación a más de dos materias
- solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA
- III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación
- CONFIRMAR