SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L

Fecha: 28-May-2013

Fragmento 25

                     Para la resolución de la presente problemática se hará necesario precisar la diferencia entre el derecho de petición y el recurso de impugnación, a cuyo efecto, es necesario señalar que según el diccionario de la lengua española, impugnación es: “Acción y efecto de impugnar” e impugnar es: “Combatir, contradecir, refutar/2. Der. Interponer un recurso contra una resolución judicial”, denotándose que la impugnación se utiliza para objetar una determinación asumida en sede judicial o administrativa.