SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Fecha: 28-May-2013
1)
Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA; Rafael Onofre Montes, Decano de la Facultad de Tecnología -antes Facultad Técnica-; Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad de Tecnología y Rubén Selaya Romay, ex Jefe del Departamento de Materias Básicas de la Facultad Técnica mediante memorial presentado el 9 de abril de 2013 (fs. 138 a 141 vta.), manifestaron: 1) Las distintas notas enviadas fueron respondidas según la normativa vigente; 2) La primera convocatoria 01/2011, aprobada mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo 001/2011, fue publicada en el matutino “El Diario” el 26 de enero de ese año, habiéndose postulado el accionante al concurso de méritos y exámenes de competencia en cinco de las treinta y cuatro materias vacantes a pesar de que la referida convocatoria establecía como requisito la posibilidad de postulación a un máximo de dos asignaturas, por lo que fue inhabilitado; 3) A la petición de copias legalizadas no se acompañó los valores exigidos por la normativa institucional que establece una tabla de precios de valores y recibos universitarios, situación que se hicieron conocer al accionante mediante misiva A-JUR-NOTA 1093/2011 de 6 de julio, que fue recogida el 14 de septiembre de ese año; 4) La impugnación de 25 de febrero de 2011, fue realizada al Jefe del Departamento de Materias Básicas no ante la misma autoridad que emitió la Resolución que aprobó la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de docentes contratados para la gestión 2011, que es el Honorable Consejo Facultativo; 5) Siempre existió respuesta oportuna a cada solicitud planteada; y, el accionante debió considerar la vía que abre el silencio administrativo a la nota de 25 de febrero y siguientes; y, 6) No se agotó la vía administrativa, pues no se impugnó en tiempo oportuno la Resolución del Honorable Consejo Facultativo. En base a ello piden se deniegue la tutela y se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición y acceso a la información, puesto que: 1) A pesar de haberse presentado a la convocatoria pública 01/2011, para la provisión de cargos docentes en la Facultad Técnica de la UMSA, en las materias de “Dibujo técnico I ART 101” e “Higiene y Seguridad Industrial HSI-132” del Departamento de Materias Básicas; “Mantenimiento Mecánico MEI-623” de la Carrera de Mecánica Industrial; y, “Tecnología metalúrgica automotriz MZ-251” y “Motores II taller MAZ-252” de Mecánica Automotriz; sin embargo, fue inhabilitado con el argumento de que presentó postulación a más de dos materias, por lo que se vio obligado a impugnarla mediante nota de 25 de febrero de 2011, que no fue respondida; 2) Denunció irregularidades en el proceso de selección de personal a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA, solicitando se regularice y respete su derecho de petición, pero tampoco fueron contestadas; y, 3) Tramitó ordenes judiciales pidiendo se le extiendan seis grupos de documentos así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo de 3 de marzo de 2011; empero, sólo recibió dos excluyendo a los demás.
De la compulsa de antecedentes, se evidencia que el accionante mediante nota de 21 de febrero de 2011, se presentó a la convocatoria pública nacional 01/2011, emitida por la Facultad Técnica de la UMSA, para optar al cargo de docente en las materias de “Dibujo Técnico I Art 101” e “Higiene y Seguridad Industrial HSI-132”, del Departamento de Materias Básicas; “Mantenimiento Mecánico MEI-623” de la Carrera de Mecánica Industrial; y, “Tecnología metalúrgica automotriz MZ-251” y “Motores II taller MAZ-252” de la Carrera de Mecánica Automotriz; empero, fue inhabilitado en las cátedras del Departamento de Materias Básicas “ART-101 y HSI-132” con el fundamento de que se había postulado a más de dos materias, situación que le obligó a presentar impugnación mediante nota de 25 de febrero de 2011; pero, no fue respondida. Frente a este hecho, presentó reiterados reclamos denunciando las irregularidades cometidas en su contra mediante epístolas de 3 y 11 de marzo de ese año, dirigidas a Rafael Onofre Montes, Presidente del Honorable Consejo Facultativo, a los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica y a Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario; sin embargo, no fueron contestadas; y, habiendo pedido mediante orden judicial fotocopias legalizadas de: 1) Resoluciones de Consejo Facultativo 742/10 y 001/11; 2) Acta del Consejo Facultativo que aprueba los requisitos de la convocatoria; 3) Formularios de habilitación de postulantes de las Carreras de Mecánica Automotriz e Industrial y de Materias Básicas; 4) Formulario de habilitación individual de la comisión de Materias Básicas; y, 5) Circular emitida por el Vicedecanato, así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo, sólo recibió dos excluyendo a los demás.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- i)
- III.2. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 25
- III.2.1. El derecho de petición y su diferencia con el recurso de impugnación
- en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
- Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante,
- Fragmento 29
- III.4. Acceso a la información
- la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a «…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…», dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.5.1. En cuanto a la inhabilitación del accionante a las materias de Dibujo Técnico e Higiene y Seguridad Industrial del Departamento de Materias Básicas
- III.5.2. Sobre las denuncias de irregularidades en el proceso de selección de personal presentado por el accionante a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA
- usted fue inhabilitado, debido a que presentó postulación a más de dos materias
- solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA
- III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación
- CONFIRMAR