SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L

Fecha: 28-May-2013

1)

Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA; Rafael Onofre Montes, Decano de la Facultad de Tecnología -antes Facultad Técnica-; Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad de Tecnología y Rubén Selaya Romay, ex Jefe del Departamento de Materias Básicas de la Facultad Técnica mediante memorial presentado el 9 de abril de 2013 (fs. 138 a 141 vta.), manifestaron: 1) Las distintas notas enviadas fueron respondidas según la normativa vigente; 2) La primera convocatoria 01/2011, aprobada mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo 001/2011, fue publicada en el matutino “El Diario” el 26 de enero de ese año, habiéndose postulado el accionante al concurso de méritos y exámenes de competencia en cinco de las treinta y cuatro materias vacantes a pesar de que la referida convocatoria establecía como requisito la posibilidad de postulación a un máximo de dos asignaturas, por lo que fue inhabilitado; 3) A la petición de copias legalizadas no se acompañó los valores exigidos por la normativa institucional que establece una tabla de precios de valores y recibos universitarios, situación que se hicieron conocer al accionante mediante misiva A-JUR-NOTA 1093/2011 de 6 de julio, que fue recogida el 14 de septiembre de ese año; 4) La impugnación de 25 de febrero de 2011, fue realizada al Jefe del Departamento de Materias Básicas no ante la misma autoridad que emitió la Resolución que aprobó la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de docentes contratados para la gestión 2011, que es el Honorable Consejo Facultativo; 5) Siempre existió respuesta oportuna a cada solicitud planteada; y, el accionante debió considerar la vía que abre el silencio administrativo a la nota de 25 de febrero y siguientes; y, 6) No se agotó la vía administrativa, pues no se impugnó en tiempo oportuno la Resolución del Honorable Consejo Facultativo. En base a ello piden se deniegue la tutela y se declare improcedente la acción de amparo constitucional.  

El accionante  denuncia la lesión de sus derechos a la petición y acceso a la información, puesto que: 1) A pesar de haberse presentado a la convocatoria pública 01/2011, para la provisión de cargos docentes en la Facultad Técnica de la UMSA, en las materias de “Dibujo técnico I ART 101” e “Higiene y Seguridad Industrial HSI-132” del Departamento de Materias Básicas; “Mantenimiento Mecánico MEI-623” de la Carrera de Mecánica Industrial; y, “Tecnología metalúrgica automotriz MZ-251” y “Motores II taller MAZ-252” de Mecánica Automotriz; sin embargo, fue inhabilitado con el argumento de que presentó postulación a más de dos materias, por lo que se vio obligado a impugnarla mediante nota de 25 de febrero de 2011, que no fue respondida; 2) Denunció irregularidades en el proceso de selección de personal a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA, solicitando se regularice y respete su derecho de petición, pero tampoco fueron contestadas; y, 3) Tramitó ordenes judiciales pidiendo se le extiendan seis grupos de documentos así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo de 3 de marzo de 2011; empero, sólo recibió dos excluyendo a los demás.

De la compulsa de antecedentes, se evidencia que el accionante mediante nota de 21 de febrero de 2011, se presentó a la convocatoria pública nacional 01/2011, emitida por la Facultad Técnica de la UMSA, para optar al cargo de docente en las materias de “Dibujo Técnico I Art 101” e “Higiene y Seguridad Industrial HSI-132”, del Departamento de Materias Básicas; “Mantenimiento Mecánico MEI-623” de la Carrera de Mecánica Industrial; y, “Tecnología metalúrgica automotriz MZ-251” y “Motores II taller MAZ-252” de la Carrera de Mecánica Automotriz; empero, fue inhabilitado en las cátedras del Departamento de Materias Básicas “ART-101 y HSI-132” con el fundamento de que se había postulado a más de dos materias, situación que le obligó a presentar impugnación mediante nota de 25 de febrero de 2011; pero, no fue respondida. Frente a este hecho, presentó reiterados reclamos denunciando las irregularidades cometidas en su contra mediante epístolas de 3 y 11 de marzo de ese año, dirigidas a Rafael Onofre Montes, Presidente del Honorable Consejo Facultativo, a los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica y a Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario; sin embargo, no fueron contestadas; y, habiendo pedido mediante orden judicial fotocopias legalizadas de: 1) Resoluciones de Consejo Facultativo 742/10 y 001/11; 2) Acta del Consejo Facultativo que aprueba los requisitos de la convocatoria; 3) Formularios de habilitación de postulantes de las Carreras de Mecánica Automotriz e Industrial y de Materias Básicas; 4) Formulario de habilitación individual de la comisión de Materias Básicas; y, 5) Circular emitida por el Vicedecanato, así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo, sólo recibió dos excluyendo a los demás.