SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación
Respecto a la desobediencia a la orden judicial contenida en la providencia de 13 de junio de 2011, emitida por Ximena Gutiérrez Gonzáles, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil que determinó -a petición del accionante- dar curso a la solicitud de fotocopias legalizadas de las Resoluciones de Consejo Facultativo 742/10 y 001/11; acta del Consejo Facultativo, que aprueba los requisitos de la convocatoria indicada; formularios de habilitación de postulantes a la Carrera de Mecánica Automotriz e Industrial y de Materias Básicas; formulario de habilitación individual de la comisión de Materias Básicas, circular emitida por el Vicedecanato instruyendo dar cumplimiento a la eliminación por infracción de los requisitos de la convocatoria, expresar que de la revisión de antecedentes se evidencia que la misma fue acatada, puesto que mediante cite “A-JUR-NOTA Nº 1093/2011” de 6 de julio, librado por Luís Delgadillo Iraola, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, se puso en conocimiento del accionante que la documentación solicitada se encuentra a su entera disposición, pero como solicitó que sean legalizadas se le indicó que de acuerdo a disposiciones legales internas debía pagar valores al tesoro universitario, situación que es de entera responsabilidad de Jesús Juan Rojas Cisneros -ahora accionante-, por lo que no se advierte la vulneración al derecho de petición y acceso a la información, más aún cuando el accionante confunde este último con el derecho de petición, arguyendo que no habría obtenido respuesta a sus solicitudes, siendo aplicable en el presente caso el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo que señala que la falta de respuesta, de ninguna manera, se configura en vulneración al derecho de acceso a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla, puesto que los datos pretendidos por el accionante están referidos a su persona, no a una investigación o información en el que esté involucrado el interés colectivo.
Finalmente, sobre el hecho, sostenido en audiencia, de que pidió al Decano le extiendan seis grupos de documentos así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo de 3 de marzo de 2011, de los cuales, sólo recibió dos excluyendo a los demás, indicar que el accionante no señaló qué literales no habría recibido, máxime si el cite “A-JUR-NOTA Nº 1093/2011”, acredita que se informó al accionante el cumplimiento de la orden de 13 de junio de 2011, correspondiendo únicamente el pago de valores universitarios, extremo que demuestra que no existe vulneración al derecho de petición y acceso a la información.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- i)
- III.2. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 25
- III.2.1. El derecho de petición y su diferencia con el recurso de impugnación
- en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
- Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante,
- Fragmento 29
- III.4. Acceso a la información
- la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a «…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…», dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.5.1. En cuanto a la inhabilitación del accionante a las materias de Dibujo Técnico e Higiene y Seguridad Industrial del Departamento de Materias Básicas
- III.5.2. Sobre las denuncias de irregularidades en el proceso de selección de personal presentado por el accionante a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA
- usted fue inhabilitado, debido a que presentó postulación a más de dos materias
- solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA
- III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación
- CONFIRMAR