SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación

             Respecto a la desobediencia a la orden judicial contenida en la providencia de 13 de junio de 2011, emitida por Ximena Gutiérrez Gonzáles, Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil que determinó -a petición del accionante- dar curso a la solicitud de fotocopias legalizadas de las Resoluciones de Consejo Facultativo 742/10 y 001/11; acta del Consejo Facultativo, que aprueba los requisitos de la convocatoria indicada; formularios de habilitación de postulantes a la Carrera de Mecánica Automotriz e Industrial y de Materias Básicas; formulario de habilitación individual de la comisión de Materias Básicas, circular emitida por el Vicedecanato instruyendo dar cumplimiento a la eliminación por infracción de los requisitos de la convocatoria, expresar que de la revisión de antecedentes se evidencia que la misma fue acatada, puesto que mediante cite “A-JUR-NOTA Nº 1093/2011” de 6 de julio, librado por Luís Delgadillo Iraola, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, se puso en conocimiento del accionante que la documentación solicitada se encuentra a su entera disposición, pero como solicitó que sean legalizadas se le indicó que de acuerdo a disposiciones legales internas debía pagar valores al tesoro universitario, situación que es de entera responsabilidad de Jesús Juan Rojas Cisneros -ahora accionante-, por lo que no se advierte la vulneración al derecho de petición y acceso a la información, más aún cuando el accionante confunde este último con el derecho de petición, arguyendo que no habría obtenido respuesta a sus solicitudes, siendo aplicable en el presente caso el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo que señala que la falta de respuesta, de ninguna manera, se configura en vulneración al derecho de acceso a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla, puesto que los datos pretendidos por el accionante están referidos a su persona, no a una investigación o información en el que esté involucrado el interés colectivo.

             Finalmente, sobre el hecho, sostenido en audiencia, de que pidió al Decano le extiendan seis grupos de documentos así como la grabación magnetofónica del Consejo Facultativo de 3 de marzo de 2011, de los cuales, sólo recibió dos excluyendo a los demás, indicar que el accionante no señaló qué literales no habría recibido, máxime si el cite “A-JUR-NOTA Nº 1093/2011”, acredita que se informó al accionante el cumplimiento de la orden de 13 de junio de 2011, correspondiendo únicamente el pago de valores universitarios, extremo que demuestra que no existe vulneración al derecho de petición y acceso a la información.