SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.5.1. En cuanto a la inhabilitación del accionante a las materias de Dibujo Técnico e Higiene y Seguridad Industrial del Departamento de Materias Básicas
En efecto, del examen de la nota presentada el 25 de febrero de 2011, por el accionante a Rubén Selaya Romay, Jefe del Departamento de Materias Básicas, se desprende que efectivamente se trata de un recurso de impugnación que cuestiona la defectuosa aplicación y alcance de los requisitos estipulados en la convocatoria pública 01/2011, que entre otros, señala que el aspirante a la docencia: “Podrá postularse máximo a dos asignaturas” (sic), de ahí que el accionante no puede pretender confundirla con el derecho de petición que exige el pronunciamiento de una respuesta pronta y oportuna.
Como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existe diferencia entre el derecho de petición y el recurso de impugnación, por lo que aplicándola en el presente caso se llega a la conclusión de que la nota de 25 de febrero de 2011, es una verdadera objeción a la decisión administrativa de inhabilitar al accionante; y, siendo que éste no fue resuelto corresponde aplicar el silencio administrativo, descrito en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que es perfectamente aplicable al régimen universitario, puesto que desde la presentación de la impugnación hasta la interposición de la presente demanda transcurrieron cinco meses y veinte días sin que hubiese sido resuelto, habiéndose operado el silencio administrativo negativo, que habilitaba al accionante a presentar el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que determinó su inhabilitación -Jefe del Departamento de Materias Básicas- conforme señala el art. 64 de la LPA, que indica: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación”, pero, eso no ocurrió, habiéndose presentado la acción de amparo constitucional sin agotar los medios de defensa establecidos en la vía administrativa; por ende, no corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la falta de respuesta a la nota de 25 de febrero de 2011, al haberse evidenciado que se trata de un recurso de impugnación, no de un derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- i)
- III.2. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 25
- III.2.1. El derecho de petición y su diferencia con el recurso de impugnación
- en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
- Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante,
- Fragmento 29
- III.4. Acceso a la información
- la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a «…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…», dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.5.1. En cuanto a la inhabilitación del accionante a las materias de Dibujo Técnico e Higiene y Seguridad Industrial del Departamento de Materias Básicas
- III.5.2. Sobre las denuncias de irregularidades en el proceso de selección de personal presentado por el accionante a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA
- usted fue inhabilitado, debido a que presentó postulación a más de dos materias
- solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA
- III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación
- CONFIRMAR