SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Fecha: 28-May-2013
solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA
La carta presentada el 3 de marzo de 2011, a los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, denunciando los hechos de los que habría sido víctima el accionante, ratificando su impugnación presentada; así como la nota de 11 de ese mismo mes y año, dirigida a Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario, por el que pone en su conocimiento irregularidades existentes en la Facultad Técnica, indicando que “…solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA para la provisión de cargos docentes” (sic), expresar que las mismas al estar relacionadas con el recurso de impugnación presentada por el accionante el 25 de febrero de 2011, no correspondía a las referidas autoridades que la absuelvan, pues ello implicaría emitir una decisión anticipada a un recurso y sin competencia, por lo que no se puede pretender confundir la naturaleza jurídica propia del recurso de impugnación con el derecho de petición; en el caso presente, lo único reprochable sería la no remisión oportuna de los citados escritos al Jefe del Departamento de Materias Básicas para su acumulación y resolución junto con el recurso contenido en la nota de 25 de febrero de ese año, empero, ello no es lo que reclama el ahora accionante sino la falta de respuesta, situación que como se explicó no corresponde dada la diferencia existente entre los institutos jurídicos antes citados, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.1.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- i)
- III.2. El derecho de petición y sus efectos
- Fragmento 25
- III.2.1. El derecho de petición y su diferencia con el recurso de impugnación
- en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
- Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante,
- Fragmento 29
- III.4. Acceso a la información
- la falta de respuesta a su memorial de 12 de mayo de 2009, de ninguna manera puede configurar vulneración del derecho a «…acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva…», dado que de la concepción anterior, se constata que el mismo se encuentra reservado para otro tipo de acciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.5.1. En cuanto a la inhabilitación del accionante a las materias de Dibujo Técnico e Higiene y Seguridad Industrial del Departamento de Materias Básicas
- III.5.2. Sobre las denuncias de irregularidades en el proceso de selección de personal presentado por el accionante a Rafael Onofre Montes, Presidente del Consejo Facultativo y Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, Vicedecano de la Facultad Técnica, así como a Carlos David España Vásquez, Vicerrector de la UMSA
- usted fue inhabilitado, debido a que presentó postulación a más de dos materias
- solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA
- III.5.3. En cuanto al incumplimiento a las órdenes judiciales presentadas por el accionante por el que pide la entrega de documentación
- CONFIRMAR