SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2013-L

Fecha: 28-May-2013

solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA

             La carta presentada el 3 de marzo de 2011, a los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, denunciando los hechos de los que habría sido víctima el accionante, ratificando su impugnación presentada; así como la nota de 11 de ese mismo mes y año, dirigida a Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario, por el que pone en su conocimiento irregularidades existentes en la Facultad Técnica, indicando que “…solicito se tome en cuenta la presente nota y a la impugnación planteada a la convocatoria 01/2011 CONCURSO DE MERITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIA para la provisión de cargos docentes” (sic), expresar que las mismas al estar relacionadas con el recurso de impugnación presentada por el accionante el 25 de febrero de 2011, no correspondía a las referidas autoridades que la absuelvan, pues ello implicaría emitir una decisión anticipada a un recurso y sin competencia, por lo que no se puede pretender confundir la naturaleza jurídica propia del recurso de impugnación con el derecho de petición; en el caso presente, lo único reprochable sería la no remisión oportuna de los citados escritos al Jefe del Departamento de Materias Básicas para su acumulación y resolución junto con el recurso contenido en la nota de 25 de febrero de ese año, empero, ello no es lo que reclama el ahora accionante sino la falta de respuesta, situación que como se explicó no corresponde dada la diferencia existente entre los institutos jurídicos antes citados, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.