SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 10
La jurisprudencia desarrollada en la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, ha señalado: ”De acuerdo a lo determinado por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, los jueces de instrucción ejercen el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP, cuidando de velar que la fase de la investigación se desarrolle dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal que forman parte del llamado bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410.II de la CPE; en tal sentido, toda persona involucrada en una investigación que considere que la existencia de una acción u omisión vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad a efectos de que corrija los errores o en su caso los subsane.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- necesariamente implica el hecho de que no sólo deba abocarse a conocer y resolver los casos descritos en este artículo, sino también lo obliga a pronunciarse respecto a cualquier incidente, excepción o planteamiento que pudiera surgir durante la etapa preparatoria,
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR