SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L

Fecha: 27-May-2013

Fragmento 10

         La jurisprudencia desarrollada en la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, ha señalado: ”De acuerdo a lo determinado por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, los jueces de instrucción ejercen el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP, cuidando de velar que la fase de la investigación se desarrolle dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal que forman parte del llamado bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410.II de la CPE; en tal sentido, toda persona involucrada en una investigación que considere que la existencia de una acción u omisión vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad a efectos de que corrija los errores o en su caso los subsane.