SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a una denuncia interpuesta contra el accionante ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de hurto, estelionato y estafa, el Fiscal de Materia emitió orden de aprehensión, el 18 de agosto de 2011, incumpliendo lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, sin haber realizado investigación que demuestre la probabilidad de autoría y siendo la pena privativa de libertad de los delitos mencionados, de un año; empero; de igual forma, sin contar con los suficientes elementos de convicción en un flagrante tráfico de influencias y abuso de autoridad, mediante la citada orden dispuso su ilegal aprehensión; orden que fue cumplida por funcionarios policiales, quienes allanaron su domicilio sin contar con una orden judicial.
Asimismo, presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción cautelar de Reyes del ahora departamento de Beni, solicitando su detención preventiva sin tomar en cuenta que su domicilio y actividad laboral se encuentran en San Buenaventura, provincia Iturralde del departamento de La Paz; es así que mediante Resolución “03/2011”, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Trinidad, en suplencia legal del Juez antes referido, dispuso la detención preventiva lesionando de esta manera su derecho a la libertad.
La querella fue presentada el 11 de abril de 2011, y el Fiscal de Materia, informó el inicio de investigación el 22 de agosto de ese año, y el mismo día lo imputó para luego, el 23 del señalado mes y año, ser detenido en una audiencia de medidas cautelares, donde el Juez Primero de Instrucción en lo Civil en suplencia legal, habilitando horas extraordinarias, a las 19:30, incurriendo en defectos absolutos previstos en el art. 169 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- necesariamente implica el hecho de que no sólo deba abocarse a conocer y resolver los casos descritos en este artículo, sino también lo obliga a pronunciarse respecto a cualquier incidente, excepción o planteamiento que pudiera surgir durante la etapa preparatoria,
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR