Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.6.
II.6. El 23 de agosto de 2011, Carlos Alberto Eguez Añez, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción de Reyes, mediante mandamiento de detención preventiva, mandó y ordenó al Comandante de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Rurrenabaque, que “ponga en detención preventiva al imputado” (sic), de acuerdo a lo ordenado en el Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2011, por los supuestos delitos de estafa, estelionato y hurto (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- necesariamente implica el hecho de que no sólo deba abocarse a conocer y resolver los casos descritos en este artículo, sino también lo obliga a pronunciarse respecto a cualquier incidente, excepción o planteamiento que pudiera surgir durante la etapa preparatoria,
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR