SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L

Fecha: 27-May-2013

“improcedente”

El Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja provincia Ballivian del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2011, cursante de fs. 60 a 64, declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia constitucional, para activar las acciones de libertad, el accionante debe necesariamente agotar los recursos, instancias y mecanismos de defensa ordinarios; 2) Siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se debe “declarar la improcedencia” de la acción de libertad cuando existen medios idóneos, eficaces y oportunos para la reparación de la lesión; y, 3) En el presente caso, es evidente que el accionante no reclamó ante el Juez competente o autoridad respectiva, o presentó algún recurso o reclamo en su oportunidad; ya que, en el presente caso esta acción no es subsidiario, lo que demuestra “la improcedencia” de la acción planteada.