SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L
Fecha: 27-May-2013
“improcedente”
El Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de San Borja provincia Ballivian del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2011, cursante de fs. 60 a 64, declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme la jurisprudencia constitucional, para activar las acciones de libertad, el accionante debe necesariamente agotar los recursos, instancias y mecanismos de defensa ordinarios; 2) Siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, se debe “declarar la improcedencia” de la acción de libertad cuando existen medios idóneos, eficaces y oportunos para la reparación de la lesión; y, 3) En el presente caso, es evidente que el accionante no reclamó ante el Juez competente o autoridad respectiva, o presentó algún recurso o reclamo en su oportunidad; ya que, en el presente caso esta acción no es subsidiario, lo que demuestra “la improcedencia” de la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- necesariamente implica el hecho de que no sólo deba abocarse a conocer y resolver los casos descritos en este artículo, sino también lo obliga a pronunciarse respecto a cualquier incidente, excepción o planteamiento que pudiera surgir durante la etapa preparatoria,
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- Subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR