SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

Al respecto la SCP 0691/2012 de 2 de agosto, expresa: “De acuerdo a la configuración procesal asignada por la Ley adjetiva penal al recurso de apelación incidental, para el caso de medidas cautelares se constituye en el medio idóneo e inmediato para el restablecimiento del derecho a la libertad que a consecuencia de la imposición, modificación o rechazo de una medida cautelar personal sea limitado. Asignándole un trámite breve y rápido -veinticuatro horas- a efectos que el Tribunal superior de manera inmediata -tres días-, resuelva sin más trámite las presuntas irregularidades en que hubiere incurrido el inferior a tiempo de imponer, modificar o rechazar una medida cautelar personal.

Concluyendo, que el trámite de este medio de impugnación no está sujeto a traslado a las partes del proceso, lo que se explica por la naturaleza del derecho que se busca restablecer; el cual, debe realizarse sin dilaciones injustificadas que tiendan a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado (s), debiendo tramitarse en el plazo establecido por la citada disposición legal. Medio de impugnación, que puede interponerse de forma oral en audiencia o por escrito, con o sin contestación, debiendo ser concedido en el acto y remitido juntamente con los antecedentes pertinentes ante el superior jerárquico para su resolución sin demora alguna, considerándose que de ellos depende la modificación o no de la situación jurídica de los recurrentes.