SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2013-L

Fecha: 27-May-2013

necesariamente implica el hecho de que no sólo deba abocarse a conocer y resolver los casos descritos en este artículo, sino también lo obliga a pronunciarse respecto a cualquier incidente, excepción o planteamiento que pudiera surgir durante la etapa preparatoria,

         Ahora bien, el hecho de que el art. 54 inc. 2) del CPP, citado precedentemente, otorgue competencia al Juez instructor para emitir resoluciones jurisdiccionales durante la etapa preparatoria, necesariamente implica el hecho de que no sólo deba abocarse a conocer y resolver los casos descritos en este artículo, sino también lo obliga a pronunciarse respecto a cualquier incidente, excepción o planteamiento que pudiera surgir durante la etapa preparatoria, garantizando el ejercicio de los derechos de las partes en conflicto a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que nutren en su esencia al principio pro actione que persigue garantizar el acceso a los recursos y medios impugnativos a efectos de obtener un pronunciamiento judicial respecto a las pretensiones o agravios invocados por las partes en litigio (las negrillas nos corresponden).