SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
La accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó la demanda y añadiendo dijo: 1) La autoridad jurisdiccional determinó su detención preventiva, apartándose de los arts. 15.I y 45.IV de la CPE y el art. 232 inc. 3) del CPP; 2) El Tribunal Constitucional estableció que en el caso de las mujeres embarazadas no es aplicable el principio de subsidiariedad y que el criterio excepcional está vinculado a que la protección de la maternidad y del no nacido o ser gestado; 3) No se reclama que tipos de medidas debió darle la autoridad jurisdiccional, sino determinar si la detención preventiva de una mujer embarazada y de un niño no nacido es correcta, de acuerdo a los arts. 15.I y 125 de la CPE, ponderando y clasificando los bienes jurídicos de la persona, como el derecho a la vida, integridad física y sexual, porque cuando se trata de mujeres embarazadas no sólo se habla del derecho a la vida de la mujer, sino también de la vida del ser en gestación; 4) El art. 45.IV de la CPE reconoce como un derecho fundamental que tienen las mujeres a la maternidad segura, gozando de una especial asistencia y protección del Estado, durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal, aspecto que también es reconocido en la “última parte” del art. 232 del CPP; 5) No se trata de discutir la culpabilidad que pudiera tener, sino se pretende conocer si el Juez a tiempo de disponer la detención preventiva ejercitó la ponderación de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, debido a que un niño no nacido está en la cárcel sin ser autor de ningún delito y hay una madre que lo lleva en su vientre, considerando también que las modificaciones del art. 240 el CPP tienen vinculación con su petición cuando se trata de mujeres embarazadas, madres con hijos lactantes, en consecuencia el juzgador debió analizar otra medida alternativa a la detención preventiva; y, 6) El Tribunal Constitucional a través de la “SC 589/2011 de 3 de mayo” marcó una modulación acerca de los razonamientos que debe tener una autoridad cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar e
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- 16 de septiembre de 2011
- 1º CONFIRMAR