SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013-L
Fecha: 27-May-2013
i)
Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presentó su informe verbal en audiencia, señalando: i) La “SC 0589/2011-R de 3 de mayo”, en la que basó su fundamento la parte accionante, moduló una jurisprudencia constitucional anterior; ii) Los motivos que determinaron que disponga la detención preventiva de la accionante fueron considerados de acuerdo a otra jurisprudencia que analiza un caso similar como es la “SC 1727/2004-R de 29 de octubre” y la “SC 0120/2005-R” que no fueron moduladas como señaló la accionante; iii) El presente caso es por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas, al haber sido encontrada la accionante de forma flagrante en posesión de 85 kg y 400 gr. de cocaína y la medida cautelar está en función al proceso principal y de acuerdo al art. 221 del CPP con la finalidad de garantizar su presencia en los actos del proceso, permitir la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley, razones por la que se aplicó las medidas cautelares de carácter personal con carácter restrictivo y excepcional conforme determinan los arts. 7 y 222 inc. 1) del citado Código con las modificaciones de la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en respuesta a la acusación por la que se le acusa que vulneró los derechos contenidos en el art. 15.I, 23.I y 45.V de la CPE; iv) El art. 410 de la CPE, señala que debe aplicarse la Constitución Política del Estado, el art. 221 del CPP, determinó que el derecho a la libertad como otros derechos pueden ser restringidos cuando así determine la ley y la “SC 1727/2004-R del 29 de octubre”, indicó que la situación de embarazo y la solicitud de cesación de la detención deben ser valorados en forma integral y se hará con el debido cuidado y ponderación que forman el caso particular y encontrar una medida adecuada que suponga un equilibrio de ambas circunstancias, así como el deber de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso y el cumplimiento de la ley y por el otro lado la protección de la madre y naciturus ser gestante, por lo que la detención preventiva es independiente de que se trate o no de una mujer gestante; v) El art. 232 del CPP establece que no en todos los casos de una madre gestante deberá disponerse su libertad, sino que comprende a mujeres embarazadas y madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa, así lo estableció la “SC 0120/2005-R”, además la detención preventiva sólo procederá cuando realmente no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia que citó debe ser al momento de resolver el caso; vi) Respecto a que se pudo disponer la detención domiciliaria u otra medida descrita en el art. 240 del CPP, en el contexto del Auto interlocutorio 781/2011, lo único que la accionante demostró en audiencia era la constitución de su familia, no de un domicilio, ocupación u otros que garanticen su presencia en el proceso penal, tampoco acreditó que el ser en gestación se encuentre en riesgo, para que se alegue que se atentó el derecho a la vida, tampoco desconoció el derecho a la maternidad ya que dispuso que ante el Juez de Ejecución Penal se practiquen los exámenes correspondientes para garantizar su gestación, por lo que si bien los alcances del art. 232 del CPP prevé la protección a la familia y la maternidad, principios consagrados por el art. 193 de la CPE, no significa alentar la impunidad, por cuanto la accionante no acreditó documento alguno que justifique la aplicación de otra medida alternativa; y, vii) Pidió que se remita la “SC 6/2011”, para que el Tribunal Constitucional verifique que existe otra acción de libertad interpuesta por la accionante contra el Fiscal de Materia de sustancias controladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar e
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- 16 de septiembre de 2011
- 1º CONFIRMAR