Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
Asimismo respecto a la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, en la que se ampara la accionante para la instauración de la acción tutelar que nos ocupa, se debe tener presente que los fallos constitucionales son emitidos de acuerdo a cada caso concreto previa evaluación de cada antecedente elevado en revisión, en consecuencia, considerando que el proceso penal que motiva ésta acción de libertad la accionante activó el medio de defensa ordinario previsto por el art. 403 inc. 3) del CPP, la jurisdicción constitucional se ve imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática planteada por cuanto se presentó oportunamente apelación incidental contra el Auto interlocutorio 781/2011 de 3 de septiembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar e
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- 16 de septiembre de 2011
- 1º CONFIRMAR