SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013-L
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 18
De la revisión de antecedentes, así como los argumentos vertidos por las partes, se establece que contra el Auto 781/2011, impugnado a través de la presente acción de libertad, la accionante interpuso recurso de apelación que se encuentra aún en trámite y pendiente de una resolución que agote los pronunciamientos propios de la jurisdicción ordinaria, lo cual imposibilita el análisis del fondo de la problemática planteada de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que se podría generar una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones y se perdería el equilibrio y complementariedad que debe existir entre ambas, previstos en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, es así que en el segundo supuesto de éste fallo constitucional determina que antes de plantear la acción de libertad se debe apelar la resolución judicial que dispone la medida cautelar, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, como ocurre en el presente caso de autos, donde se acusa la falta de aplicación del art. 232 del CPP y la ponderación de derechos, puesto que a través del pronunciamiento del Tribunal de alzada pueden ser reparados los derechos acusados en ésta etapa procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar e
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- 16 de septiembre de 2011
- 1º CONFIRMAR