SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.4.
II.4. El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas pronunció la Resolución de Imputación Formal el 2 de septiembre de 2011, por la que se hizo conocer que en el domicilio donde se realizó el allanamiento se encontró cocaína, al igual que en el camión marca Nissan Cóndor y en la vagoneta Suzuki, que dieron un peso total de 82 k. y 400 gr. de la indicada sustancia, por lo que al existir flagrancia de acuerdo al art. 230 del CPP dispuso la aprehensión de Freddy Bustos Lazarte y de la accionante, imputándolos por el delito de tráfico de sustancias controladas, requiriendo por memorial de igual fecha la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, al no haberse acreditado domicilio y ocupación de los imputados con documentación idónea, en consecuencia existiría riesgo de fuga y peligro de obstaculización debido a que hicieron desaparecer un chip de celular para impedir su registro, por consiguiente pudieran influir en terceras personas involucradas en el ilícito. Asimismo el Fiscal mencionado, pidió la aplicación de medida cautelar de carácter real con la confiscación de los bienes descritos en la resolución de imputación, habiéndose señalado audiencia de consideración de medidas cautelares por providencia de 3 del citado mes y año (fs. 15 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar e
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- 16 de septiembre de 2011
- 1º CONFIRMAR