SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013-L
Fecha: 27-May-2013
“sin lugar e
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 63 a 68, declaró “sin lugar e improcedente” la acción de libertad; en base al siguiente fundamento: a) Se ha demostrado que se inició la investigación de la accionante y otro, por el Fiscal de sustancias controladas, quien presentó imputación formal y solicitó la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 y 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) en las modalidades de poseer dolosamente y tener en depósito o almacenamiento; b) Por Auto interlocutorio 781/2011, el Juez Primero de Instrucción en lo penal dispuso la detención preventiva de los imputados, alternativamente al conocer el embarazo de la accionante dispuso se ponga en conocimiento del Juez de Ejecución Penal a los fines que corresponda. El 5 de septiembre de 2011 la accionante interpuso apelación incidental contra el señalado Auto; c) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios; d) Respecto a la subsidiariedad en acciones de libertad se estableció la improcedencia excepcional en los casos que se impugne decisiones judiciales adoptadas por los jueces cautelares disponiendo la restricción del derecho a la libertad física, mediante la aplicación de la medida cautelar de carácter personal, al existir en este caso una vía de impugnación efectiva inmediata y eficaz como es el recurso de apelación conforme la “SC 0080/2010-R de 3 de mayo”, e) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que la protección que brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser restringido, sino en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, quedando las demás bajo la tutela del amparo constitucional que exige el agotamiento de las vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto y la omisión ilegal; f) La vida en peligro reconocida en el art. 125 de la CPE y los otros derechos que acusa la accionante como vulnerados, como el derecho a la maternidad, protección del niño no nacido, deben ser de conocimiento de la autoridad que determine el derecho a la libertad y el peligro en su caso que corre su vida y según se ha demostrado todos estos hechos han sido de conocimiento del Juez cautelar y a través de la presente acción tutelar se pretende corregir y exigir que la autoridad fundamente su resolución conforme a las normas mencionadas, considerando además que ésa resolución se encuentra en apelación; y, g) A solicitud de la accionante de complementación del fallo, se complementó el mismo señalando que el trámite de la apelación proseguirá como dispone la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar e
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- 16 de septiembre de 2011
- 1º CONFIRMAR