SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013-L
Fecha: 27-May-2013
16 de septiembre de 2011
De la revisión de antecedentes se evidencia que la acción de libertad fue presentada el 16 de septiembre de 2011 a horas 10:57 según se desprende de la nota de recepción de fs. 50; sin embargo, se demora más de siete horas en ser sorteada al respectivo Tribunal de garantías que conocerá la acción tutelar, según la hoja de sorteo de fs. 51, siendo recepcionada la causa en el Tribunal a quien recayó el sorteo, al día siguiente (17 de septiembre de 2011 a horas 9:35) según el sello de constancia de fs. 52. No obstante de ello se efectúa el señalamiento de audiencia para el 19 de igual mes y año; es decir, que para la consideración de la presente acción de libertad han transcurrido más de las veinticuatro horas establecidas por el art. 126 de la CPE y el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), desde su presentación, sin considerar que la acción de libertad debe ser resuelta dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar e
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- 16 de septiembre de 2011
- 1º CONFIRMAR