SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de septiembre de 2011, el Fiscal de Materia Teddy Ramiro Yapari Mendoza presentó imputación formal atribuyéndole la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en la modalidad de posesión dolosa y tener en depósito o almacenamiento; que fue sorteada al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a cargo de la autoridad ahora demandada quien el 3 del mismo mes y año, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde acreditó su estado de embarazo de once semanas mediante certificado médico forense; sin embargo, se determinó la inaplicabilidad del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP) disponiendo su detención preventiva a través del Auto interlocutorio 781/2011 de 3 de septiembre, la cual se encontraría cumpliendo en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro.
Señala que a la fecha de instauración de esta acción tutelar contaba con trece semanas de embarazo y a efectos de haber cumplido con el principio de subsidiariedad citó la “SC 0589/2011-R de 3 de mayo de 2011”, que por la “singularidad de una detención preventiva a una mujer embarazada, la protección de los bienes jurídicos y la nueva conceptualización que tiene la acción de libertad, no es posible invocarse el principio de subsidiariedad y el hecho de que el trámite de apelación considerablemente dilatado no impide interponer la presente acción” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “sin lugar e
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3.1. La aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- 16 de septiembre de 2011
- 1º CONFIRMAR