SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013-L

Fecha: 28-May-2013

a)

El accionante, mediante su abogado, amplió los fundamentos de su demanda con los siguientes argumentos: a) No es evidente lo referido por la autoridad demandada, en el sentido de que se hubiera adjuntado al memorial de la presente acción tutelar, fotocopia simple, sino que se han presentado memoriales que tienen cargo del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, y dichos memoriales no se encuentran adheridos al expediente, situación que vulnera el derecho al debido proceso, más aún tratándose de memoriales de una persona privada de libertad; b) No es evidente que no se haya interpuesto el recurso de apelación en la audiencia en la que se dispuso su detención; c) La acreditación de que sí se apeló en audiencia es el memorial de “8 de agosto” (sic), en el que se indica que se interpuso apelación contra el Auto que dispuso su detención; d) Hasta “la fecha” (sic), no existe remisión de obrados a la referida Sala Penal; e) No es posible que las peticiones efectuadas no hayan sido contestadas; f) La apelación fue presentada en audiencia y la respectiva acta nunca fue entregada a la defensa, a pesar de haberla solicitado mediante memorial de “20 de julio” (sic); g) Su abogado ha concurrido más de diecinueve veces al juzgado suplicando a la Secretaria elabore el acta respectiva y la “remita a la Sala Penal” (sic); h) Tiene más de cinco testigos de que la Secretaria, conocía de la apelación; i) La presente acción no es sobre el fondo, sino sobre el procesamiento indebido del que es objeto; j) La apelación referida fue interpuesta de manera oral en la audiencia respectiva, pues en materia de medidas cautelares no rige la formalidad; k) La falta de respuesta a los memoriales de 20 de “junio” y de 8 de agosto, que no constan en el expediente, importa indefensión y priva del derecho a la segunda instancia; y, l) La presente acción es interpuesta por su carácter correctivo.