SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013-L
Fecha: 28-May-2013
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2011 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 58 a 60, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se resuelvan las solicitudes realizadas por el accionante en los memoriales presentados el 20 y 23 de julio y, 8 de agosto, todos de 2011; asimismo, dispuso la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Judicatura, bajo los siguientes fundamentos: a) Por el principio de verdad material, se advierte que el accionante ha demostrado que ha presentado tres memoriales ante el Tribunal “Primero” de Sentencia Penal, mismos que no han sido resueltos en forma rápida y oportuna, de acuerdo a lo que prevé el art. 115 de la CPE; y, b) El objeto de la tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida y al debido proceso, disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o remisión al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva correctiva y reparadora de trascendental importancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente Resolución
- 2º