Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 66/2005 de 27 de junio, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso investigativo contra Jorge René Ruiz, por el delito de violación se emplazó al querellado a efectos de que asuma defensa en el plazo de diez días ante el referido Juzgado, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley. Asimismo, se dispuso la notificación de éste por edictos, en mérito a que no pudo ser notificado, ya que no se conocía su domicilio (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente Resolución
- 2º