SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.4. De la modulación de los efectos de la presente Resolución
En aplicación de los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra facultado para dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, tomando en cuenta para ello la forma de resolución de concesión o denegación de la acción impetrada y que las mismas deben ejecutarse inmediatamente; por ello, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, corresponde modular los efectos del presente fallo, por la existencia de la inicial concesión que pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados, máxime si desde la interposición de la acción de libertad, a la fecha, transcurrieron casi dos años, sin que el presente caso haya sido resuelto por razones no imputables a las partes, ni a este Tribunal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente Resolución
- 2º