SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, sin que su persona haya sido notificado o tenga conocimiento de la acusación respectiva, fue declarado rebelde y el 13 de julio -no indica el año- lo detuvieron y se llevó adelante una audiencia de medida cautelar ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, determinándose su detención preventiva en la cárcel de Morros Blancos.
En el ejercicio de su derecho a la defensa interpuso recurso de apelación contra aquel fallo; sin embargo, el mismo no fue conferido en el término de veinticuatro horas, conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cuando su abogado defensor “…concurrió para averiguar, se le indicó que habría audiencia en el mes de agosto ante la Sala Penal Única de la Corte Superior del Distrito…” (sic), pero en realidad, no fue así, sino que se produjo un silencio reiterado.
Agrega que el “20 de julio” (sic), solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigación, para fundamentar su recurso de apelación; sin embargo, no se le notificó con ninguna respuesta. El 8 de agosto, averiguó en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, que no se habría remitido ninguna apelación respecto de su caso, entonces pidió por escrito que se remita la misma; empero, tampoco recibió ninguna respuesta. Por todo ello, alega que se encuentra indebidamente detenido y procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente Resolución
- 2º