SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la autoridad demandada, lesionó su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto no ordenó la remisión de la apelación interpuesta en forma oral contra el Auto dictado en audiencia de 13 de julio de 2011, por el que se dispuso su detención preventiva; y porque no contestó al memorial de 20 de julio de 2011, en el cual solicitó fotocopias del cuaderno de investigación, ni al de 8 de agosto de ese mismo año, solicitando se eleven actuados al Tribunal de apelación, en mérito a la impugnación referida contra la medida preventiva de detención.
De los antecedentes del presente caso, se advierte que, habiendo sido declarado rebelde el accionante en etapa preparatoria dentro la querella seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se presentó la respectiva acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Tarija, donde mediante la emisión del Auto de 19 de mayo de 2006, se radicó la causa y se mantuvo la rebeldía del accionante (de acuerdo a lo citado en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), habiéndose dispuesto entre otras medidas su aprehensión, con dicho Auto se le notificó al acusado mediante edictos. Pasados cinco años, el accionante solicitó fotocopias del expediente mediante memorial presentado el 2 de junio de 2011. Seguidamente, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 13 de julio de 2011, en la que se dictó el Auto que dispuso su detención preventiva. El accionante indica que impugnó dicho fallo, mediante la interposición del recurso de apelación en la misma audiencia, es decir, en forma oral; sin embargo, no consta, en el acta correspondiente, dicha interposición (como se señala en la Conclusión II.7). Posteriormente, el 20 de julio de 2011 (de acuerdo a lo señalado en la Conclusión II.10), solicitó fotocopias del expediente y el 8 de agosto del referido año (citado en la Conclusión II.12), solicitó la elevación de antecedentes a efectos de la tramitación de la apelación referida, no constando en obrados ninguna respuesta a dichos memoriales por parte de la autoridad demandada.
Ahora bien, de acuerdo al petitorio realizado por el accionante en la presente demanda, se advierte que solicita la remisión de la apelación planteada por su persona y que se responda a sus peticiones realizadas en sus memoriales de 20 de julio y 8 de agosto ambos del 2011. Respecto a la primera petición, la misma es una situación que no se puede disponer a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues como ya se refirió precedentemente, no consta en el acta de audiencia de 13 de julio de 2011 (Conclusión II.7) la interposición del recurso de alzada, en mérito a ello, no es posible disponer la remisión del testimonio en apelación al Tribunal ad quem.
Por otro lado, respecto a la solicitud de que la autoridad demandada, responda a los memoriales de 20 de julio y 8 de agosto de 2011, extractados en las Conclusiones II.10 y II.12, se advierte que la situación planteada por el accionante es una situación que se enmarca dentro de lo que abarca el derecho de petición, el cual de acuerdo a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, no está protegido por la acción de libertad, sino por la de amparo constitucional, como lo indica el art. 128 de la CPE, en el que se señala que la última acción referida protege los derechos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes, entre ellos el de petición. Por lo precedentemente referido, se advierte que el accionante debió acudir a una acción de amparo constitucional a efectos de que se emita una respuesta a los memoriales referidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- ;
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la modulación de los efectos de la presente Resolución
- 2º