Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Fecha: 31-May-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2011 de 26 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR