Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Fecha: 31-May-2013
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías; pronunció la Resolución 05/2011 de 26 de agosto, cursante de fs. 23 a 25, por la que denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la acción de libertad fue presentada el 24 de agosto a horas 16:40, cuando ya existía un juez contralor de garantías, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional que en caso de vulneración de derechos procesales por el Ministerio Público, estas denuncias deben ser puestas a conocimiento del Juez cautelar.
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR