Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2013-L
Fecha: 31-May-2013
II.2.
II.2. En la Resolución fundamentada de aprehensión de 24 de agosto de 2011, manifiesta que se establecieron suficientes indicios y elementos de convicción de que el accionante es con posibilidad autor de los delitos sancionados en los arts. 224, 146 y 154 del Código Penal (CP), por lo que se cumpliría con los requisitos estipulados en el art. 233.1 del CPP, y que de igual forma se dan los suficientes elementos de convicción para establecer la concurrencia de peligros procesales de fuga y obstaculización, por tanto se ordenó la aprehensión de Oscar Nataniel Parra Arce y “otros” (fs. 12 a 13 vta.).
- I.1.1.
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En los casos en que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR